Transcribo a ustedes para los efectos procedentes Circular No. SEV/UPECE/002/2018 de fecha 5 de junio del año en curso, signada por la Mtra. Beatriz F. Cabrera Excelente, Titular de la Unidad de Planeación, Evaluación y Control educativo.
“…Con la finalidad de dar cumplimiento a los numerales 1.11, 114, 1.9.3, 5.4.1, 5.5.1, 7.5.4.y 7.6, de las Normas Específicas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, en los que se establece que “…es responsabilidad del (de la) director(a) de la institución educativa, pública o particular con autorización, de los niveles de preescolar, primaria y secundaria la entrega oportuna al educando de los documentos de certificación, así como por ningún motivo las autoridades escolares podrán retener los documentos de certificación, si el padre, madre o tutor del educando tuviera cualquier adeudo con la institución…” (sic).
En tal sentido, reitero a ustedes la importancia de dar cumplimiento al registro de las calificaciones del quinto bimestre, la acreditación y promoción de todos aquellos estudiantes que cumplen los requisitos para la expedición de sus certificado de terminación de estudios, en el periodo de 11 al 22 de junio, para las escuelas con calendario de 185 días; y del 26 de junio al 6 de julio, para las escuelas con calendario de 195 días (sin prórroga alguna, toda vez que es el cierre del ciclo escolar), a fin de garantizar la entrega oportuna de los certificados de estudios al finalizar el ciclo escolar, tal y como lo establece el numeral 7.6 de la Norma antes citada.
No omito mencionarles, que para estar en condiciones de entregar a los alumnos su certificado, el doble timbrado (SEP y SEV), se realizará dos o tres días previos a la conclusión del ciclo escolar, para que cada plantel imprima los certificados en las fechas establecidas para dicho proceso (25 de junio y 9 de julio)…”
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